
En virtud de la Ley 8.496 que modifica algunos puntos de la ley impositiva 6.611, y su R. G 14-2025 es que vamos a comentar algunas cuestiones.
Quienes están alcanzados por esta ley?
a) Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones.
b) Hoteles y Restaurantes.
Requisitos. Deben cumplir: i) Haber declarado, para el período fiscal 2024, una Base Imponible que no exceda de ocho millones doscientas cincuenta mil (8.250.000) Unidades Tributarias (UT), equivalente a $701.250.000 (pesos setecientos un mil doscientos cincuenta millones); ii) Registrar, a partir del 1º de enero de 2026, la calificación de conducta fiscal en el nivel «Sin Riesgo», es decir su comportamiento fiscal debe ser cumplidor; c) Utilizar el beneficio conforme a los vencimientos generales establecidos en el calendario impositivo que la Dirección General de Rentas disponga.
En lo referente a las actividades comerciales, mayoristas/minoristas que quedan alcanzadas por el beneficio de la reducción de alícuota del 20%, es decir la alícuota que era del 5% pasa a ser del 4%, y la de 4,5% pasa a 3,6% solo para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a) «Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones»: que tengan los códigos de actividad con la numeración desde 451110 al 479900 (S/ RG 16-2022)
b) «Ventas a consumidores Finales»: aquellas actividades gravadas al 5% conforme los Anexos I y II RG 16-2022
c) Actividad: «Hoteles y Restaurantes»: actividades desde los códigos 551021 al 562099 (que antes estaban alcanzadas a la alícuota del 4,5%), gozaran de la reducción de la alícuota la que será del 3.6%. Exclusión: Códigos 562010 «Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos» y 562091 » Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos»
Cada contribuyente será notificado del beneficio en el domicilio fiscal electrónico declarado (las notificaciones comenzaron a llegar hoy 11-08-2025)
¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que no reciban la comunicación oficial de la Dirección Gral. de Rentas?? Podrán reclamar el beneficio mediante la web, con clave fiscal, «Ley 8496/ Reclamo beneficio Art. 1»
Desde cuando aplica el beneficio? Desde la liquidación del anticipo 7 (julio) del impuesto a las actividades económicas (régimen gral. y régimen de convenio multilateral Jurisdicción Salta)
Contribuyentes Inscriptos espontáneamente (alta en el impuesto a las actividades economicas desde 07-2025) gozaran de la Exención del Impuesto por un periodo de 12 meses contados desde el anticipo 07-2025 (Art. 4 Ley 8496). Se deben presentar las Declaraciones juradas correspondientes, consignando alícuota 0% en los doce anticipos beneficiados. La DGR habilitara un certificado que dé constancia de ello, el cual se denominara » Ley 8496/ Constancia de Exención», dicha constancia se podrá consultar con y sin clave fiscal.
¿Qué ocurre si durante julio y agosto los contribuyentes «exentos por 12 meses» han sido pasibles de retenciones/percepciones? La Dirección Gral. devolverá de oficio los fondos retenidos. Para ello deben contar con Clave Bancaria Única declarada.
Los contribuyentes cuya actividad sea 551010 «Servicios de alojamiento por hora» tendrán una alícuota de 15% (antes estaban alcanzados al 25%), otras actividades también quedan gravadas al 15% «boites y lugares bailables, explotación de juegos o entretenimientos con maquinas electrónicas, comercialización de vehículos, concesionarias oficiales«.
Agencias de viaje: operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional gozaran de la «Eximición del Impuesto a las Actividades Económicas» por el ejercicio 2024 y 2025. Para ello la Dirección Gral. enviara un listado de todas las agencias que hayan solicitado la Exención por los periodos 2024/2025, al Ministerio de Turismo de la Provincia. Las agencias que aun no hayan solicitado su F600 (formulario de exención) podrán hacerlo a los efectos de obtener los beneficios mencionados. Observamos que el beneficio será Retroactivo. Es por ello que las agencias deberían estar informadas para utilizar este beneficio impositivo provincial.
Los Monotributistas que forman parte del Régimen Simplificado Provincial, tienen beneficios?? Si, también fueron beneficiados con la eximición del pago del mes 12-2025 siempre y cuando se encuentren al dia.
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